Libertad para espiar correos y WhatsApp de los trabajadores

Una decisión del Tribunal de Derechos Humanos, llamado también Tribunal de Estrasburgo, ha encendido un polémico debate en torno a la intromisión de las empresas en la privacidad del correo electrónico y la mensajería instantánea que recibe y envía el trabajador durante su jornada laboral.

El tribunal falló a favor de que las empresas husmeen en el correo electrónico de sus empleados mientras están cumpliendo con su trabajo, siempre y cuando estén utilizando dispositivos u ordenadores facilitados por la misma compañía.

También se dejó por sentado que el trabajador debe ser informado de que podría ser espiado mientras navega, envía correos personales y contesta mensajes por redes como WhatsApp durante el tiempo en que debería estar trabajando.

La sentencia

La decisión vino por una sentencia aplicada en el caso de un ciudadano rumano, Bogdan Barculescu, quien denunció a la empresa que lo despidió por hacer uso del correo del trabajo para enviar e-mails personales.

Según la queja de Barculescu, la empresa violentó sus derechos. Introdujo su petición ante el tribunal para que le devolvieran su empleo o lo indemnizaran, citando el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que salvaguarda el respeto a la privacidad del empleado.

Según varios expertos, la sentencia ha fijado un precedente sobre un tema altamente debatido, y sobre el cual había un vacío o marco para actuar.

¿Pueden espiarme?

Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en Derecho Tecnológico, comenta que las empresas pueden espiar el WhatsApp de sus trabajadores si estos mensajes se envían desde el propio móvil de la compañía.

Carrasco añade que el control de los sistemas de comunicación dentro de una institución o empresa es un procedimiento apegado a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sobre si esto puede ser considerado o no como motivo de despido, el abogado opina que un uso limitado del tiempo para revisar e-mails personales no puede implicar un despido de por sí, menos aún si el empleado no recibió la notificación de que existía la posibilidad de ser espiado por la empresa.

En todo caso, el Tribunal de Estrasburgo advirtió a las empresas que deben recurrir a estas medidas siempre que no existan otras vías para controlar al empleado en el uso de las herramientas facilitadas.

Como esto supone una invasión a la privacidad, hay que justificar este espionaje de los correos personales y mensajería instantánea como la última opción, sobre todo en los trabajos que requieren una mayor concentración por parte del empleado.

Según los abogados del área tecnológica, esta decisión del tribunal europeo será considerada de ahora en adelante como una forma de actuar en todos los tribunales nacionales, y en las empresas que operan en la UE.

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